IOSS o DDP: el IVA de lo que llega de fuera de la UE
Si vendes a particulares de la UE mercancía que sale de fuera de la Unión, el IVA se paga al importar. Tres formas de hacerlo, y cuál le conviene a tu tienda.
En resumen
Si tus productos llegan de fuera de la UE directamente al cliente (dropshipping, almacén en China o en Estados Unidos), el IVA se paga al importar. Con el IOSS lo cobras tú en la venta y lo declaras cada mes: el cliente no paga el IVA en la entrega. Sirve para envíos de hasta 150 €.
Sin IOSS, o por encima de 150 €, el IVA y los aranceles se pagan en aduana: o los paga el cliente al recibir el paquete (DAP) o los adelantas tú con el transportista (DDP). Desde el 1 de julio de 2026, la UE cobra un arancel fijo de 3 € por cada tipo de artículo, según su partida arancelaria, en los envíos de menos de 150 € que antes entraban sin arancel. Con el IOSS, si no lo adelantas tú, se lo cobran al cliente.
IOSS, DDP o que pague el cliente
| IOSS | DDP (lo pagas tú en aduana) | DAP (lo paga el cliente) | |
|---|---|---|---|
| Envíos | Hasta 150 € | De cualquier valor | De cualquier valor |
| Quién paga el IVA | Tú, en la declaración mensual | Tú, a través del transportista | El cliente, al recibir |
| Qué ve el cliente | El precio con el IVA; el arancel de 3 €, solo si no lo adelantas tú | El precio final, sin sorpresas | Un cobro del transportista en la puerta |
| Qué declaras | Modelo 369 mensual (o el IOSS de otro país) | Si importas a tu nombre, número de IVA en el país de importación: deduces allí el IVA de importación y repercutes el local | Nada en la UE por esa venta |
| Qué necesitas | Alta en el IOSS; intermediario si tu empresa es de fuera de la UE | EORI, acuerdo con el transportista y, si importas a tu nombre, número de IVA en el país de importación | Nada, pero suben las devoluciones y las quejas |
Lo que conviene saber
- Si vendes en un marketplace, en los envíos de hasta 150 € a particulares el IVA lo cobra el propio marketplace: esas ventas no necesitan tu IOSS.
- El límite de 150 € es por envío y sin contar el transporte si se factura aparte; si partes un pedido en varios envíos para no pasarlo, la aduana lo puede tratar como uno.
- Los productos con impuestos especiales (bebidas alcohólicas y tabaco) no van por el IOSS.
- Por encima de 150 €, IOSS no: IVA de importación y aranceles normales, con el EORI de quien importa.
Preguntas frecuentes
¿El IOSS es obligatorio?
No. Es opcional, pero sin él el IVA se cobra en aduana al cliente, que además paga la gestión del transportista. Para una tienda que vende a particulares de la UE desde fuera, casi siempre compensa.
¿Qué pasa con los envíos de más de 150 €?
No pueden ir por el IOSS: se paga el IVA de importación y los aranceles en aduana. O los adelantas tú (DDP) o los paga el cliente al recibir (DAP).
¿Cómo afecta el arancel de 3 € a los envíos pequeños?
Desde el 1 de julio de 2026, la UE cobra un arancel fijo de 3 € por cada tipo de artículo, según su partida arancelaria, en los envíos de menos de 150 € que antes entraban sin arancel. Es una medida temporal, prevista hasta julio de 2028. El IOSS solo cubre el IVA: el arancel lo adelantas tú con el transportista o se lo cobran al cliente.
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