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Guía · Empresas de fuera de la UE con inventario en España

Stock en un 3PL en España siendo de fuera de la UE: qué se paga en España y qué en tu país

Tu empresa está fuera de la UE y tu inventario (tu stock), en un operador logístico (un 3PL) o en el almacén de un marketplace en España, desde donde vendes a España y al resto de la UE. ¿Qué se paga en España y qué en tu país?

DPL Asesores · Edición de noviembre de 2026, con la norma vigente en esa fecha · Información general, no un análisis de tu caso

En pocas palabras. El IVA, la aduana y los envases siguen a la mercancía: alta en el IVA español antes de la primera operación, sin umbral, importación a tu nombre y, con carácter general, un representante fiscal. El impuesto sobre los beneficios, con carácter general, sigue a la empresa: se paga en tu país mientras no tengas un establecimiento permanente en España, y un 3PL independiente no lo crea por sí solo.

El esquema de una página

Los impuestos de la mercancía siguen a la mercancía: aranceles, IVA de importación, IVA de las ventas y envases son españoles o europeos. El impuesto sobre los beneficios sigue a la empresa: con carácter general, se paga donde está establecida, salvo que tenga un establecimiento permanente en España.

Esquema: qué se paga en España y qué en tu país. El texto completo está debajo de la imagen.
Qué se paga en España y qué en tu país, para una empresa de fuera de la UE con inventario en un 3PL en España: la regla general. Descargar el esquema (SVG)
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España, que sigue a la mercancía:

  • Aranceles e IVA de importación, a tu nombre, como importador. Ese IVA se recupera en tu declaración de IVA española.
  • IVA español de las ventas en España. En tu tienda lo cobras tú. En un marketplace, en ventas a particulares, lo cobra el marketplace.
  • IVA de cada país de la UE, en las ventas de tu tienda a particulares de otros países de la UE: por el OSS en España, desde la primera venta.
  • Envases: EPR e impuesto al plástico. Registro de productor en España; el impuesto al plástico se paga en la aduana al importar.
  • Un representante fiscal en España, con carácter general, si tu empresa está establecida fuera de la UE.

Tu país, que sigue a la empresa:

  • El impuesto sobre los beneficios, en tu país, con carácter general, mientras no tengas un establecimiento permanente en España.
  • Sin retenciones en España por tus ventas, con convenio y sin establecimiento permanente, con carácter general.
  • Los impuestos de tus socios y las reglas de tu país: los dividendos, las rentas de los socios y tus ventas en tu país siguen su ley.
  • LLC de EE. UU. que tributa por sus socios: el convenio entre España y EE. UU. solo protege la parte de los socios que tributan en EE. UU. como residentes.

Cuidado: esto puede crear un establecimiento permanente, y entonces España puede gravar tus beneficios: un espacio del almacén a tu disposición (una zona fija que alquilas o controlas); alguien en España que firma contratos en tu nombre con habitualidad; montar o transformar el producto aquí con tus propios medios; una empresa vinculada en España que hace parte del negocio; dirigir la empresa desde España, que ya es una cuestión de residencia. Contratar personal en España cambia el análisis del establecimiento permanente.

El alta en España: desde la primera venta

Con la mercancía en España al venderla e importada a tu nombre, te das de alta en el IVA español antes de tu primera operación (art. 9.4 del Real Decreto 1065/2007).

Lee primero el contrato con el 3PL. Un servicio de almacenaje y envío no crea, con carácter general, establecimiento permanente en el IVA; una zona fija y delimitada arrendada, con los medios necesarios, puede crearlo (consultas vinculantes de la DGT V1361-16 y V3458-19), y entonces cambian varias reglas.

Aduana e IVA de importación: la declaración a tu nombre

El importador eres tú. La declaración de aduana (el DUA) va a nombre de tu empresa, con tu NIF y tu EORI, y la presenta un agente de aduanas establecido en la UE como tu representante indirecto.

La trampa del «importer of record». Si el DUA pone como importador al 3PL, al transitario o a tu proveedor, con carácter general no puedes deducir el IVA de importación.

Vender: tienda propia o marketplace

En un marketplace, la plataforma se trata como la vendedora a los particulares a efectos del IVA, porque tu empresa está fuera de la UE (art. 8 bis de la Ley del IVA). En tu tienda propia, el vendedor eres tú.

Quién cobra el IVA y dónde se declara, con carácter general
ClienteTu tienda propiaMarketplace
Particular en EspañaIVA español (21 %, 10 % o 4 %), lo cobras tú, en el modelo 303Lo cobra el marketplace; tu venta a la plataforma está exenta (art. 20 bis) y va en tu 303
Particular de otro país de la UEEl IVA de ese país desde la primera venta, por el OSS en España (modelo 369)Lo cobra el marketplace
Empresa establecida en EspañaSin IVA en tu factura: lo declara el comprador (inversión del sujeto pasivo); modelo 303, casilla 122Igual
Empresa de otro país de la UEEntrega intracomunitaria exenta: ROI, comprobación en VIES, prueba del transporte, factura completa y modelo 349Igual

El OSS. Las ventas de tu tienda a particulares de otros países de la UE van en una declaración trimestral en España (régimen de la Unión): alta con el modelo 035 y el 369 dentro del mes siguiente a cada trimestre, aunque no hayas vendido. No deduce nada: el IVA soportado va en el 303. El IOSS (envíos de hasta 150 € desde fuera de la UE) no es para ti. Tu tienda puede calcular el IVA; declararlo y pagarlo es cosa tuya.

La caja en los marketplaces. Si vendes sobre todo en marketplaces, tu 303 sale a devolver cada trimestre y, sin el REDEME, se cobra con la última declaración del año.

Los plazos, como regla. El 303 trimestral, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (el del cuarto, hasta el 30 de enero); el 369, dentro del mes siguiente.

Envases: la EPR y el impuesto al plástico

Beneficios: lo que se queda en tu país

Con convenio, los beneficios de tu empresa tributan solo en tu país, salvo que actúe en España mediante un establecimiento permanente (art. 7 de los convenios). Sin él tampoco hay, con carácter general, retenciones españolas sobre tus ventas.

Un 3PL independiente no es, con carácter general, un establecimiento permanente. En las consultas V3248-20 y V0452-23, la Dirección General de Tributos (DGT) concluyó que el almacén del operador no estaba a disposición de la empresa. Se mantiene mientras:

Lo que puede cambiarlo: un espacio del almacén a tu disposición; alguien que firma contratos en tu nombre en España con habitualidad; montar o transformar el producto aquí con medios propios; una empresa vinculada en España que hace parte del negocio; dirigir la empresa desde España (eso es residencia). Contratar personal en España cambia el análisis del establecimiento permanente.

Los centros logísticos de los marketplaces: no hay consulta de la DGT en el impuesto sobre los beneficios; por analogía vale el mismo razonamiento, sin confirmar.

Una LLC de EE. UU. se da de alta ella misma en el IVA y en la aduana. En los beneficios, si tributa por sus socios, el convenio con EE. UU. solo protege la parte de los socios residentes allí (art. 1.6, Protocolo de 2013). ¿Sin convenio con España? Solo rige la ley española, con puntos sin resolver: haz analizar tu caso antes de empezar.

Antes del primer contenedor

Preguntas frecuentes

¿Hay un umbral de ventas antes de que una empresa de fuera de la UE tenga que darse de alta en el IVA en España?

No. Con inventario en España, el alta va antes de la primera operación; el umbral de 10.000 € es solo para empresas establecidas en un único Estado miembro.

¿Necesita una empresa de fuera de la UE un representante fiscal en España?

Con carácter general, sí, antes de la primera operación. Según la AEAT, hoy solo se libra Noruega.

Si solo vendo en marketplaces, ¿también tengo que darme de alta en España?

Sí. Tu venta a la plataforma es una entrega exenta hecha en España: sigues dado de alta y presentas tu 303.

¿El inventario en un 3PL en España crea un establecimiento permanente?

Con carácter general, no, si el 3PL es independiente, el contrato es de servicios logísticos y no hay un espacio a tu disposición (consultas de la DGT V3248-20 y V0452-23).

¿Puedo usar el IOSS para el inventario que tengo en España?

No. El IOSS es para envíos de hasta 150 € que salen de fuera de la UE. Lo tuyo es el OSS de la Unión en España.

Fuentes oficiales

El libro completo

Esta guía resume «Vender en Europa desde un almacén en España», de DPL Asesores para Kindle: el alta paso a paso, la aduana con cifras, el OSS, tres casos completos y las fuentes. Su página para lectores dice dónde encontrarlo.

Si tu caso no encaja, escribe a DPL Asesores, que lo analiza y explica qué hacer, cómo y en qué orden.

Información general, no un análisis de tu caso.