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Guía · Empresas de fuera de la UE con inventario en España
Stock en un 3PL en España siendo de fuera de la UE: qué se paga en España y qué en tu país
Tu empresa está fuera de la UE y tu inventario (tu stock), en un operador logístico (un 3PL) o en el almacén de un marketplace en España, desde donde vendes a España y al resto de la UE. ¿Qué se paga en España y qué en tu país?
En pocas palabras. El IVA, la aduana y los envases siguen a la mercancía: alta en el IVA español antes de la primera operación, sin umbral, importación a tu nombre y, con carácter general, un representante fiscal. El impuesto sobre los beneficios, con carácter general, sigue a la empresa: se paga en tu país mientras no tengas un establecimiento permanente en España, y un 3PL independiente no lo crea por sí solo.
En esta guía
El esquema de una página
Los impuestos de la mercancía siguen a la mercancía: aranceles, IVA de importación, IVA de las ventas y envases son españoles o europeos. El impuesto sobre los beneficios sigue a la empresa: con carácter general, se paga donde está establecida, salvo que tenga un establecimiento permanente en España.
Leer el esquema en texto
España, que sigue a la mercancía:
- Aranceles e IVA de importación, a tu nombre, como importador. Ese IVA se recupera en tu declaración de IVA española.
- IVA español de las ventas en España. En tu tienda lo cobras tú. En un marketplace, en ventas a particulares, lo cobra el marketplace.
- IVA de cada país de la UE, en las ventas de tu tienda a particulares de otros países de la UE: por el OSS en España, desde la primera venta.
- Envases: EPR e impuesto al plástico. Registro de productor en España; el impuesto al plástico se paga en la aduana al importar.
- Un representante fiscal en España, con carácter general, si tu empresa está establecida fuera de la UE.
Tu país, que sigue a la empresa:
- El impuesto sobre los beneficios, en tu país, con carácter general, mientras no tengas un establecimiento permanente en España.
- Sin retenciones en España por tus ventas, con convenio y sin establecimiento permanente, con carácter general.
- Los impuestos de tus socios y las reglas de tu país: los dividendos, las rentas de los socios y tus ventas en tu país siguen su ley.
- LLC de EE. UU. que tributa por sus socios: el convenio entre España y EE. UU. solo protege la parte de los socios que tributan en EE. UU. como residentes.
Cuidado: esto puede crear un establecimiento permanente, y entonces España puede gravar tus beneficios: un espacio del almacén a tu disposición (una zona fija que alquilas o controlas); alguien en España que firma contratos en tu nombre con habitualidad; montar o transformar el producto aquí con tus propios medios; una empresa vinculada en España que hace parte del negocio; dirigir la empresa desde España, que ya es una cuestión de residencia. Contratar personal en España cambia el análisis del establecimiento permanente.
El alta en España: desde la primera venta
Con la mercancía en España al venderla e importada a tu nombre, te das de alta en el IVA español antes de tu primera operación (art. 9.4 del Real Decreto 1065/2007).
- Sin el umbral de 10.000 €, que es solo para empresas establecidas en un único Estado miembro: desde fuera de la UE se cobra el IVA del país del cliente desde la primera venta (arts. 68.Tres.a y 73 de la Ley 37/1992 del IVA).
- También si solo vendes en marketplaces: según la Comisión Europea, el alta va donde está el inventario, y la vía española para recuperar el IVA sin alta no está abierta para ti (arts. 119 y 119 bis).
- Tus números: un NIF que empieza por N, el alta con el modelo 036, el registro de operadores intracomunitarios (ROI) si vendes a empresas de la UE o mueves inventario, y tu propio EORI, nunca el de tu transitario.
- Un representante fiscal, antes de la primera operación (art. 164.Uno.7.º de la Ley del IVA). Según la Agencia Tributaria (AEAT), hoy solo se libra Noruega, y cuenta dónde está establecida la empresa, no los pasaportes. Si importas y vendes en España, no cuentes con la excepción de la ventanilla única (OSS): su alcance no está resuelto.
Lee primero el contrato con el 3PL. Un servicio de almacenaje y envío no crea, con carácter general, establecimiento permanente en el IVA; una zona fija y delimitada arrendada, con los medios necesarios, puede crearlo (consultas vinculantes de la DGT V1361-16 y V3458-19), y entonces cambian varias reglas.
Aduana e IVA de importación: la declaración a tu nombre
El importador eres tú. La declaración de aduana (el DUA) va a nombre de tu empresa, con tu NIF y tu EORI, y la presenta un agente de aduanas establecido en la UE como tu representante indirecto.
- El arancel es un coste: no se recupera.
- El IVA de importación se recupera en tu declaración de IVA española (el modelo 303), con el DUA a tu nombre como justificante.
- El IVA diferido. Con declaraciones mensuales, que una empresa nueva consigue con el registro de devolución mensual (REDEME), el IVA de importación se incluye y se deduce en el mismo 303, sin pagarlo en la aduana (art. 74.1 del Reglamento del IVA). La entrada de no establecidos en el REDEME no tiene criterio expreso: confírmala antes.
La trampa del «importer of record». Si el DUA pone como importador al 3PL, al transitario o a tu proveedor, con carácter general no puedes deducir el IVA de importación.
Vender: tienda propia o marketplace
En un marketplace, la plataforma se trata como la vendedora a los particulares a efectos del IVA, porque tu empresa está fuera de la UE (art. 8 bis de la Ley del IVA). En tu tienda propia, el vendedor eres tú.
| Cliente | Tu tienda propia | Marketplace |
|---|---|---|
| Particular en España | IVA español (21 %, 10 % o 4 %), lo cobras tú, en el modelo 303 | Lo cobra el marketplace; tu venta a la plataforma está exenta (art. 20 bis) y va en tu 303 |
| Particular de otro país de la UE | El IVA de ese país desde la primera venta, por el OSS en España (modelo 369) | Lo cobra el marketplace |
| Empresa establecida en España | Sin IVA en tu factura: lo declara el comprador (inversión del sujeto pasivo); modelo 303, casilla 122 | Igual |
| Empresa de otro país de la UE | Entrega intracomunitaria exenta: ROI, comprobación en VIES, prueba del transporte, factura completa y modelo 349 | Igual |
El OSS. Las ventas de tu tienda a particulares de otros países de la UE van en una declaración trimestral en España (régimen de la Unión): alta con el modelo 035 y el 369 dentro del mes siguiente a cada trimestre, aunque no hayas vendido. No deduce nada: el IVA soportado va en el 303. El IOSS (envíos de hasta 150 € desde fuera de la UE) no es para ti. Tu tienda puede calcular el IVA; declararlo y pagarlo es cosa tuya.
La caja en los marketplaces. Si vendes sobre todo en marketplaces, tu 303 sale a devolver cada trimestre y, sin el REDEME, se cobra con la última declaración del año.
Los plazos, como regla. El 303 trimestral, del 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (el del cuarto, hasta el 30 de enero); el 369, dentro del mes siguiente.
Envases: la EPR y el impuesto al plástico
- Lo normal es que el productor seas tú. Si importas y vendes directamente a particulares en España, eres, con carácter general, el productor de tus envases en la responsabilidad ampliada del productor (EPR): representante autorizado, registro, sistema de responsabilidad y tu número en las facturas. Tu 3PL y el marketplace te lo pedirán.
- País por país. La EPR se cumple en cada país de la UE donde vendes a particulares, con sus reglas.
- El impuesto al plástico: 0,45 € por kilo de plástico no reciclado de los envases no reutilizables (Ley 7/2022), pagado en la declaración de aduana, exento si no pasa de 5 kilos al mes. El inventario que llega de otro país de la UE va por el modelo 592.
Beneficios: lo que se queda en tu país
Con convenio, los beneficios de tu empresa tributan solo en tu país, salvo que actúe en España mediante un establecimiento permanente (art. 7 de los convenios). Sin él tampoco hay, con carácter general, retenciones españolas sobre tus ventas.
Un 3PL independiente no es, con carácter general, un establecimiento permanente. En las consultas V3248-20 y V0452-23, la Dirección General de Tributos (DGT) concluyó que el almacén del operador no estaba a disposición de la empresa. Se mantiene mientras:
Lo que puede cambiarlo: un espacio del almacén a tu disposición; alguien que firma contratos en tu nombre en España con habitualidad; montar o transformar el producto aquí con medios propios; una empresa vinculada en España que hace parte del negocio; dirigir la empresa desde España (eso es residencia). Contratar personal en España cambia el análisis del establecimiento permanente.
Los centros logísticos de los marketplaces: no hay consulta de la DGT en el impuesto sobre los beneficios; por analogía vale el mismo razonamiento, sin confirmar.
Una LLC de EE. UU. se da de alta ella misma en el IVA y en la aduana. En los beneficios, si tributa por sus socios, el convenio con EE. UU. solo protege la parte de los socios residentes allí (art. 1.6, Protocolo de 2013). ¿Sin convenio con España? Solo rige la ley española, con puntos sin resolver: haz analizar tu caso antes de empezar.
Antes del primer contenedor
Preguntas frecuentes
¿Hay un umbral de ventas antes de que una empresa de fuera de la UE tenga que darse de alta en el IVA en España?
No. Con inventario en España, el alta va antes de la primera operación; el umbral de 10.000 € es solo para empresas establecidas en un único Estado miembro.
¿Necesita una empresa de fuera de la UE un representante fiscal en España?
Con carácter general, sí, antes de la primera operación. Según la AEAT, hoy solo se libra Noruega.
Si solo vendo en marketplaces, ¿también tengo que darme de alta en España?
Sí. Tu venta a la plataforma es una entrega exenta hecha en España: sigues dado de alta y presentas tu 303.
¿El inventario en un 3PL en España crea un establecimiento permanente?
Con carácter general, no, si el 3PL es independiente, el contrato es de servicios logísticos y no hay un espacio a tu disposición (consultas de la DGT V3248-20 y V0452-23).
¿Puedo usar el IOSS para el inventario que tengo en España?
No. El IOSS es para envíos de hasta 150 € que salen de fuera de la UE. Lo tuyo es el OSS de la Unión en España.
Fuentes oficiales
Normas españolas (BOE)
- Ley 37/1992, del Impuesto sobre el Valor Añadido
- Real Decreto 1624/1992, Reglamento del IVA
- Real Decreto 1065/2007, Reglamento de gestión (censos y NIF)
- Real Decreto Legislativo 5/2004, Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
- Ley 7/2022, impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables (arts. 67 a 83)
- Real Decreto 1055/2022, de envases y residuos de envases
- Convenio entre España y Estados Unidos, con su Protocolo de 2013
Unión Europea
- Directiva 2006/112/CE del IVA (EUR-Lex)
- Código Aduanero de la Unión, Reglamento (UE) 952/2013 (EUR-Lex)
- Reglamento (UE) 2025/40 de envases y residuos de envases (EUR-Lex)
- Comisión Europea: notas explicativas del IVA del comercio electrónico (en inglés)
- Comisión Europea: guías de la ventanilla única (OSS)
- Comisión Europea: tipos de IVA de cada país (TEDB)
- VIES: comprobación de NIF-IVA
Agencia Tributaria y Ministerio de Hacienda
- AEAT: identificación de empresarios no establecidos (el representante)
- AEAT: diferimiento del IVA a la importación
- AEAT: solicitantes del número EORI
- AEAT: rentas de actividades económicas de no residentes sin establecimiento permanente
- AEAT: nota sobre el impuesto al plástico (PDF)
- Consultas vinculantes de la DGT: buscador por número (V1361-16, V3458-19, V3248-20, V0452-23)
- Ministerio de Hacienda: convenios para evitar la doble imposición en vigor
- Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO): nota sobre el productor de envases y el registro (PDF)
El libro completo
Esta guía resume «Vender en Europa desde un almacén en España», de DPL Asesores para Kindle: el alta paso a paso, la aduana con cifras, el OSS, tres casos completos y las fuentes. Su página para lectores dice dónde encontrarlo.
Si tu caso no encaja, escribe a DPL Asesores, que lo analiza y explica qué hacer, cómo y en qué orden.
Información general, no un análisis de tu caso.