¿Puedo facturar sin ser autónomo? El criterio de habitualidad
Una de las preguntas más frecuentes: ¿puedo emitir facturas sin ser autónomo? La respuesta corta es: legalmente, casi siempre necesitas darte de alta.
¿Qué dice la ley?
La Ley General de la Seguridad Social exige el alta en el RETA para toda persona que realice una actividad económica de forma habitual, personal y directa. El criterio clave es la habitualidad, no solo el importe.
¿Y si facturo por debajo del SMI?
Hay jurisprudencia que indica que ingresos inferiores al SMI no implican habitualidad, pero la Seguridad Social no reconoce oficialmente este criterio. Facturar recurrentemente (cada mes) se considera habitual independientemente del importe.
Alternativas legales
- Cooperativa de facturación: facturas a través de una cooperativa que te da de alta como socio.
- Alta puntual: te das de alta y baja en el RETA cuando facturas.
- Tarifa plana + cuota cero: el coste de ser autónomo puede ser 0 €/mes el primer año.
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